Decreto Nº 5099-2019
Reglamentación de la Ley Nº 3174
sobre incorporación de agentes
comprendido en el Regimen Estatutario aprobado por Ley 2871 a otros regímenes.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3392 del 13-12-19.-
Dictado el 04-12-19.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 15414/19, caratulad "CONTADURIA GENERAL DIRECCIÓN
GENERAL DE PERSONAL - S/ Reglamento Ley 3174", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3174
promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 3862/19 establece que
cuando un agente designado por la Ley N° 2871 , sea incorporado a otro régimen
estatutario, siempre que cumpla con las condiciones de mantener el mismo lugar
de trabajo e iguales funciones, pero con mayor carga horaria, su nombramiento
revistará carácter de permanente;
Que para ello se deben
cumplir con todos los requisitos previstos para el ingreso de conformidad con
las condiciones estipuladas para cada estatuto;
Que la normativa es
extensiva para todos aquellos agentes que fueron incorporados a los nuevos
Estatutos y para quienes aún se encuentren en trámite;
Que es necesario reglamentar
la presente Ley con el objetivo de establecer la modalidad de la incorporación
de los agentes a regímenes estatutarios diferentes;
Que ha tomado intervención
la Delegación Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que el Poder Ejecutivo, está
facultado, conforme lo previsto en el art. 81 inciso 3 y 5 de la Constitución
de la Provincia, a dictar los Decretos reglamentarios que posibiliten la
ejecución de las leyes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.-Sólo se
podrán designar beneficiarios de
lo establecido en
la Ley N° 3174, cuando se
disponga de vacantes
y partidas presupuestarias según corresponda, para
lo cual previo
al dictado del instrumento legal que correspondiera,
intervendrá el Ministerio de
Hacienda y Finanzas
a través de
la Dirección General
de Presupuesto, a los fines de acreditar tales extremos.
Artículo 2°.-La incorporación
establecida en la Ley N° 3174 habilita el
nombramiento de aquellos
agentes que se
hallen comprendidos dentro del
régimen estatutario Ley N° 2871, siempre
y cuando que
para tales efectos
se haga efectiva
la renuncia al régimen legal que diera origen a su incorporación a
los efectos de
su nombramiento con
carácter permanente en otro convenio.
Artículo 3°.-La incorporación
a planta permanente
de las personas comprendidas en
algunas de las
situaciones individualizadas en el artículo 1° de la Ley N° 3174,
implicará de pleno derecho la
extinción de la
relación jurídica preexistente con el Estado Provincial.
Artículo 4°.-Todos aquellos
agentes pertenecientes al
Convenio Ley N° 2871 que
hayan sido incorporados
a otros convenios o cuyo traspase
se encuentre en trámite, a partir del presente Decreto revistarán en carácter
de permanente.
Artículo 5°.-A partir de
su nombramiento con
carácter permanente, el personal
comprendido en la
Ley N° 3174,
quedará sujeto al
régimen estatutario que
le correspondiere, no pudiendo
invocar beneficio o
derecho alguno con
sustento en el régimen legal
anterior o producto
de su vinculación contractual existente o preexistente.
Artículo 6°.-Para ser
incorporado bajo la
modalidad establecida en la
Ley N° 3174, el
agente Ley N° 2871 deberá presentar la
siguiente documentación, sin
las cuales no se
podrá dictar el instrumento de nombramiento:
1)Apto psicofísico expedido por el Servicio Médico Oficial de la Dirección
General de Personal.
2)Certificado de Antecedentes expedido
por la autoridad competente.
3)Constancia de Domicilio expedida por autoridad policial.
4)Declaración Jurada referida
a la acumulación
de cargos Ley N°
1409, prevista en el régimen de incompatibilidades.
5)Cualquier otra documentación que
los Organismos intervinientes
en el trámite de ingreso consideren necesario.
Artículo 7°.-A los fines
del cumplimiento de
losobjetivos fijados en la
Ley N° 3174, y
hasta tanto se
efectivice el nombramiento del
agente comprendido en
la Ley N° 2871 ,
su situación de revista,
se mantendrá vigente
con carácter -permanente, previo
cumplimiento de los
requisitos de ingreso de conformidad con los respectivos
estatutos.
Artículo 8°.-Apruébase el
formulario mediante el
cual, el agente Ley N° 2871 ,
en los términos del artículo 1° de la Ley N° 3174,
presta su conformidad
para incorporarse a
la planta permanente del
Régimen Estatutario que le correspondiere, conforme al
modelo que como
Anexo forma parte
integrante del presente.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al boletín Oficial, comuníquese y publíquese y
pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General, Dirección
General de Presupuesto y Dirección General de Personal.